CASO UNO
La respuesta que le daría a Federico es la siguiente :
Me basaría
en el CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES. ARTÍCULO
Se considera
aprendiz SENA a toda persona matriculada en los programas de formación
profesional de la entidad, en cualquier tipo de identidad.
CAPITULO II
DERECHOS DEL APRENDIZ SENA. ARTÍCULO 7 Son derechos del aprendiz SENA durante
el proceso de aprendizaje:
4. Recibir
en el momento de la legalización su matrícula, el carné que lo acredite como
Aprendiz del SENA.
2. En relación con el líder de bienestar, ¿qué opina
acerca de la respuesta que le dio la funcionaria al aprendiz? ¿Fue acertada o
equivocada? Expliqué por qué.
La funcionaria de bienestar no tiene
conocimiento del reglamento del aprendiz SENA, su respuesta fue equivocada ya
que van contra de la entidad y los derechos del aprendiz.
CASO 2
1.- ¿En qué capítulo, artículo e ítems del
Reglamento de Aprendices, se debe amparar Nicolás para hacer dicha solicitud de
manera respetuosa y formal?
CAPITULO VII
PROCESO DE FORMACIÓN, INCUMPLIMIENTO, DESERCIÓN. ARTICULO 22
Participación
y Cumplimiento. El Aprendiz SENA, como gestor principal de su proceso de
formación debe participar de manera activa y oportuna en las diferentes
actividades, presenciales y/o virtuales, que conforman la ruta de aprendizaje.
Los procesos de formación en el SENA promueven la responsabilidad de cada
Aprendiz en la gestión de su proceso de aprendizaje, facilitando su acceso a
diversas fuentes de conocimiento. De acuerdo con lo concertado entre el
Instructor – Tutor y el Aprendiz, se evaluará el cumplimiento o no de las
actividades de aprendizaje de la ruta de aprendizaje, así:
3. Revisión
de los Resultados de Evaluación: El instructor debe realizar el avance del
proceso de formación, identificando con el aprendiz sus logros y dificultades,
retroalimentando de manera permanente las estrategias
desarrolladas, en los casos que se requiera. En caso de que el aprendiz no
logre el resultado de aprendizaje, el instructor programa y realiza actividades
pedagógicas complementarias. El Aprendiz que esté en desacuerdo con la
evaluación de su formación emitida por el Instructor, podrá ejercer el derecho
a que se le revisen los resultados, siguiendo el procedimiento: - Presentar
solicitud de forma escrita al instructor y a través del sistema de gestión de
la formación, para la revisión por el Instructor, orientador del proceso de
aprendizaje que emitió la evaluación, dentro de los dos (2) días hábiles
siguientes a la publicación o entrega de la misma, argumentando los fundamentos
del desacuerdo. - Esta solicitud debe ser contestada por el instructor, dentro
de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de presentación por parte del
Aprendiz. - Si la solicitud no es contestada dentro del término anterior, o si
persiste el desacuerdo con la respuesta recibida, el aprendiz podrá solicitar
mediante escrito dirigido al Coordinador Académico o rol correspondiente a la
modalidad del programa de formación, dentro de los dos (2) días hábiles
siguientes, la asignación de un segundo evaluador que revise la evaluación
realizada inicialmente; la decisión del segundo evaluador es definitiva para la
evaluación del Aprendiz y debe ser emitida a más tardar dentro de los dos (2)
días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud presentada por el Aprendiz
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